FEDESIBA

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

GOBIERNO DE ESPAÑA EN RESPUESTA A LA COVID 19

15 March 2021

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Finalidad de la ayuda:
Proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que
lastre la recuperación de la economía española; proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia; y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero.

4 Líneas de actuación:
Tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

1.- Ayudas directas a autónomos y empresas (7.000 millones)
Busca reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020 y cuyas actividades se hayan visto afectadas por el Covid. Su gestión recaerá sobre las comunidades autónomas. Se emplearán para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos, por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

2.- Reestructuración de deuda financiera (3.000 millones).
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.

3.- Fondo de recapitalización (1.000 millones)
Apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados del Covid que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI). Este fondo será
gestionado por Cofides, adscrito al Ministerio de Industria, a través de la Secretaría de Comercio, y las operaciones llevarán aparejados instrumentos para la participación del Estado en los beneficios futuros de las empresas, así
como una estrategia de salida debido a su naturaleza temporal, fijada en 8 años.

4.- Extensión hasta finales de año de las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales.
Este paquete se une a los créditos del ICO, 120.000 millones en préstamos avalados en un 80% por el Estado, y al fondo de ayuda de la SEPI de 10.000 millones.

Beneficiarios:
Cerca de 100 sectores, entre ellos alimentación y bebidas; hostelería, restaurantes; joyerías, bisuterías; manufacturero; comercio al por mayor y minorista; transporte aéreo, terrestre; mantenimiento aeronáutico; servicios auxiliares; deportes; ocio y viajes. Además, se incluye el transporte por taxi, la edición de periódicos, las actividades de los gimnasios, la elaboración de helados y la fabricación de explosivos, entre otros.
Consultar Anexo 1 (Pág. 29162)

Condiciones:
- Las empresas tendrán que tener su sede social en el territorio español
- El volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30% con respecto al de 2019
- Que las deudas y pago a proveedores se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta norma.
- Sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas
y no reparto de dividendos.
- En los procesos de reestructuración de deuda, las características de las empresas y autónomos elegibles se determinarán por desarrollo
normativo posterior a través de Acuerdo del Consejo de Ministros

Más información:
BOE: aquí