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El DOE publica el decreto de ayudas para desempleados que se establezcan como autónomos y autónomos que incorporen familiares colaboradores

Recoge el decreto de ayudas para el fomento del autoempleo en Extremadura, dirigidas a los desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos y a los autónomos que incorporen a un familiar colaborador, que podrán acceder a préstamos subsidiados de hasta 15.000 euros y subvenciones directas que pueden alcanzar los 7.500 euros.

14 May 2013

Estas ayudas se enmarcan en el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo en Extremadura y cuentan con la colaboración de las entidades de crédito a través de los correspondientes convenios, por los que éstas concederán los préstamos subsidiados y abonarán las subvenciones que otorga la Administración regional, garantizando así que las ayudas lleguen de forma rápida a los beneficiarios.

Desde el Ejecutivo Extremeño, se recuerda que la normativa regula dos programas de ayudas: Programa I, de ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos, para las que será requisito imprescindible que el beneficiario disponga de un plan de viabilidad de la actividad económica que pretende iniciar, y Programa II, de ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

El importe de la subvención, en ambos programas, será de 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, varones parados menores de 30 años varones desempleados de 50 o más años. Para el resto de desempleados, la ayuda será de 5.000 euros.

Para la modalidad de subvenciones, el autónomo podrá optar entre el pago directo a través de la Hacienda Autonómica o a través de las entidades de crédito. En éste último caso, el interesado contará con el importe de la subvención en un plazo máximo de tres días a contar desde la aceptación de la cesión por la entidad.

Mientras, los préstamos convenidos podrán alcanzar los 15.000 euros, las condiciones se especificarán en los correspondientes convenios de colaboración con las entidades de crédito y podrán tener un tipo de interés efectivo variable o fijo. En los préstamos convenidos para el Programa I, de ayudas para el establecimiento como autónomo, estará garantizado el 20% del principal, a través de la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales.

Asimismo, podrán beneficiarse de las ayudas al establecimiento como autónomos los desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajadores por cuenta propia. Para ello deberán disponer de un plan de viabilidad, con vigencia de un año y elaborado a través de la aplicación informática habilitada por el SEXPE.

En el caso de las ayudas para autónomos que propicien la inserción laboral de familiares colaboradores, el autónomo principal solicitante de la ayuda deberá haber efectuado el alta en el RETA con una antelación mínima de dos años a la presentación de la solicitud, y la actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador deberá desarrollarse en Extremadura al menos desde un año antes.

Los beneficiarios de ambos programas de ayuda deberán, durante al menos los dos años siguientes a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos mantenerse ininterrumpidamente en esta situación. Asimismo, también durante al menos dos años, deberán mantener el domicilio fiscal en Extremadura.