FEDESIBA

Documento oficial de la Comisión Europea sobre los puntos más importantes de la reforma de la PAC, programa LEADER y desarrollo rural

Reproducimos a continuación el documento oficial de la Comisión Europea sobre los puntos más importantes de la reforma de la PAC, programa LEADER y desarrollo rural, fruto del acuerdo político sobre la reforma de la Política Agrícola Común al que han llegado esta semana la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo, sujeto a su aprobación oficial por el Consejo y el Parlamento Europeo. También adjuntamos dicho documento como un archivo

27 September 2013

A través del programa LEADER, la nueva Política Agraria común trata de poner mayor énfasis en la concienciación y otro tipo de apoyo preparatorio para la elaboración de estrategias; fomentar la flexibilidad para el funcionamiento con otros fondos asignados a las zonas locales como, por ejemplo, la cooperación entre los ámbitos urbano y rural. Nota: LEADER servirá de ahora en adelante de enfoque común para un desarrollo local propiciado por la Unión Europea por los siguientes Fondos Estructurales y de Inversiones Europeos: FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEMP y FEADER.

Reforma de la PAC: explicación de sus principales elementos / Comisión Europea . Bruselas, 26 de junio de 2013

La Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron finalmente el 26 de junio un acuerdo político sobre la reforma de la Política Agrícola Común, sujeto a su aprobación oficial por el Consejo y el Parlamento Europeo en forma de acuerdo en primera lectura una vez que los textos hayan sido formalizados en todas las lenguas. Basado en las propuestas de la Comisión de octubre de 2011 (véanse IP/11/1181 y MEMO/11/685), el acuerdo se refiere a cuatro Reglamentos de base del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de política agrícola común que abarcan: i) los pagos directos, ii) la organización común de mercados única (OCM), iii) el desarrollo rural, y iv) un reglamento horizontal sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC.

A continuación, se sintetizan los principales elementos de la propuesta:

1. Pagos directos

A fin de alcanzar un reparto más equitativo de las ayudas, el régimen de pagos directos de la PAC se distanciará progresivamente de un sistema en el que las asignaciones por Estado miembro —y por agricultor en el Estado miembro— se basaban en referencias históricas. Esta transición supondrá una clara y genuina convergencia de los pagos no solo entre Estados miembros, sino también dentro de cada Estado miembro. Por otra parte, la introducción de un pago por ecologización —en el que el 30 % de la dotación nacional disponible está vinculado a la observancia de determinadas prácticas agrícolas sostenibles— significa que una parte importante de la subvención estará ligada en el futuro a recompensar a los agricultores por la provisión de bienes públicos medioambientales. Todos los pagos seguirán estando sujetos al respeto de determinadas normas medioambientales y de otro atipo.

Régimen de pago básico (RPB): los Estados miembros dedicarán el 70 % de su dotación nacional para pagos directos al nuevo régimen de pago básico —previa deducción de todos los importes comprometidos para las ayudas complementarias a los jóvenes agricultores, y otras opciones como las ayudas complementarias a las zonas desfavorecidas, el régimen de pequeños agricultores, el pago redistributivo y los pagos «asociados». En el caso de la EU-12, se ampliará hasta 2020 la fecha límite del régimen de pago único por superficie (RPUS), más simple y uniforme.

Convergencia interna: los Estados miembros que actualmente mantienen las asignaciones basadas en referencias históricas deben evolucionar hacia niveles de pago por hectárea más similares. Pueden elegir entre diferentes opciones: adoptar un enfoque nacional, o regional (basado en criterios administrativos o agronómicos); alcanzar un porcentaje regional/nacional de aquí a 2019, o garantizar que aquellas explotaciones que obtienen menos del 90 % de la media regional/nacional se beneficien de un incremento gradual, con la garantía adicional de que cada agricultor alcance un pago mínimo del 60 % de la media nacional/regional de aquí a 2019. Los importes a disposición de los agricultores que reciban más de la media regional/nacional se ajustarán proporcionalmente, con una opción para los Estados miembros de limitar cualquier «pérdida» al 30 %.

Los Estados miembros también tienen derecho a utilizar un pago redistributivo para las primeras hectáreas por el cual pueden retirar hasta el 30 % de la dotación nacional y redistribuirlo entre los agricultores por sus primeras 30 hectáreas (o hasta la media del tamaño de las explotaciones si es superior a 30 ha). Esta opción tendrá un importante efecto redistributivo. Otra posible opción es aplicar un pago máximo por hectárea.

Jóvenes agricultores: para fomentar el relevo generacional, el pago básico concedido a los jóvenes agricultores (menores de 40 años) que se instalen por primera vez se complementará con un 25 % adicional durante los cinco primeros años de instalación. Este pago se beneficia de una financiación máxima del 2 % de la dotación nacional y será obligatorio para todos los Estados miembros. Se añade a otras medidas destinadas a los jóvenes agricultores en el marco de los programas de desarrollo rural.

Régimen para pequeños agricultores: facultativo para los Estados miembros, los agricultores que soliciten ayuda pueden decidir participar en el régimen para pequeños agricultores y, por tanto, recibir un pago anual fijado por el Estado miembro de 500 EUR a 1 250 EUR, independientemente del tamaño de la explotación. Los Estados miembros pueden optar por diferentes métodos para calcular los pagos anuales, incluida una opción según la cual los agricultores recibirían simplemente el importe que de lo contrario deberían percibir. Esto supondrá una enorme simplificación tanto para los agricultores beneficiarios como para las administraciones nacionales. Los participantes tendrán que cumplir requisitos menos estrictos en materia de condicionalidad y estarán exentos del cumplimiento de los requisitos relacionados con la ecologización. El coste total del régimen para pequeños agricultores no podrá ser superior al 10 % de la dotación nacional, salvo cuando un Estado miembro opte por garantizar que los pequeños agricultores reciben lo que percibirían si no existiera el régimen. También habrá financiación en virtud del desarrollo rural para el asesoramiento a los pequeños agricultores en materia de desarrollo económico y ayudas a la reestructuración para las regiones que cuenten con numerosas explotaciones de pequeñas dimensiones.

Opción «ayuda no disociada»: con objeto de paliar los posibles efectos negativos de la convergencia interna de sectores específicos en determinadas regiones y de tener en cuenta las actuales condiciones, los Estados miembros podrán optar por conceder pagos «no disociados» por un importe limitado, como por ejemplo, un pago vinculado a un producto específico. Dichos pagos quedarán limitados al 8 % de la dotación nacional si el Estado miembro concede en la actualidad una ayuda no disociada de entre el 0 y el 5 %, y ascenderán, como máximo, al 13 %, si el actual nivel de ayuda no disociada es superior al 5 %. La Comisión tiene flexibilidad para aprobar un porcentaje de ayuda más elevado en casos justificados. Además, existe la posibilidad de conceder un 2 % de ayuda «no disociada» para los cultivos de proteaginosas.

Zonas con limitaciones naturales/Zonas desfavorecidas: los Estados miembros (o regiones) pueden conceder un pago adicional en favor de las zonas con limitaciones naturales (según se definen en las normas sobre desarrollo rural), de hasta el 5 % de la dotación nacional. Se trata de una medida facultativa que no afecta a las ayudas a las zonas con limitaciones naturales/zonas desfavorecidas disponibles en el marco del desarrollo rural.

Ecologización: además del régimen de pago básico/régimen de pago único por superficie, cada explotación recibirá un pago por hectárea supeditado a la observancia de determinadas prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Los Estados miembros utilizarán el 30 % de su dotación nacional para financiar esta ayuda. Esta medida será obligatoria y el incumplimiento de los requisitos de ecologización dará lugar a sanciones superiores al pago por ecologización, es decir, después de un período de transición los infractores perderán asimismo hasta el 125 % de su pago por ecologización directo.

Las tres medidas básicas previstas son las siguientes:

· Mantenimiento de los pastos permanentes;

· Diversificación de los cultivos (un agricultor debe explotar al menos dos cultivos cuando disponga de más de 10 hectáreas de tierras arables y al menos tres cultivos cuando disponga de más de 30 hectáreas; el cultivo principal puede ocupar como máximo el 75 % de las tierras arables, y los dos cultivos principales como máximo el 95 % de la superficie cultivable);

· Mantenimiento de una «zona de interés ecológico» de al menos el 5 % de la superficie cultivada de explotación en las explotaciones con una superficie superior a 15 hectáreas (excluidos los pastos permanentes), por ejemplo, lindes de cultivos, setos, árboles, barbechos, elementos paisajísticos, biotopos, franjas de barrera y superficies forestadas. Esa cifra se incrementará hasta el 7 % a partir de un informe de la Comisión en 2017 y una propuesta legislativa.

Equivalencia de ecologización: para evitar penalizar a aquellos que ya abordan problemas medioambientales y de sostenibilidad, el acuerdo prevé un sistema de «equivalencia de ecologización» por el cual la aplicación de prácticas beneficiosas para el medio ambiente ya existentes se considera que sustituye estos requisitos básicos. Por ejemplo, los productores ecológicos no tendrán que cumplir requisitos adicionales puesto que los beneficios ecológicos que aportan sus prácticas son evidentes. Para otros, los regímenes agroambientales podrán incorporar medidas que se consideran equivalentes. El nuevo Reglamento contiene una lista de esas medidas equivalentes. Para evitar la «doble financiación» de dichas medidas, los pagos abonados a través de los programas de desarrollo rural deben tener en cuenta los requisitos de ecologización básicos [véase más adelante el apartado desarrollo rural].

Disciplina financiera: sujeto a la aprobación del MFP y sin perjuicio de la decisión específica relativa al ejercicio presupuestario de 2014, se acordó que debe aplicarse un límite de 2 000 EUR a cualquier futura reducción de los pagos directos anuales en virtud de la disciplina financiera (es decir, cuando las estimaciones de pago son más elevadas que el presupuesto disponible para el 1er pilar). En otras palabras, la reducción NO se aplicaría a los primeros 2 000 EUR de los pagos directos de cada agricultor. Esto también servirá para alimentar la reserva para crisis de mercado cuando sea necesario [véase el apartado del Reglamento horizontal].

«Agricultores activos»: con objeto de eliminar una serie de lagunas jurídicas que han permitido que un número limitado de empresas solicite pagos directos, a pesar de que su actividad principal no es la agricultura, la reforma hace más estricta la norma de agricultores activos. Se introduce una nueva lista negativa de actividades profesionales que deben excluirse de los pagos directos (en la que se incluyen aeropuertos, servicios ferroviarios, obras hidráulicas, servicios inmobiliarios y áreas deportivas y de recreo permanentes), salvo que las empresas individuales de que se trate puedan demostrar que tienen una verdadera actividad agraria. Los Estados miembros podrán ampliar la lista negativa para incluir otras actividades comerciales.

Hectáreas subvencionables: las normas prevén que 2015 sea el nuevo año de referencia para las superficies de tierras que deben tenerse en consideración, pero, con el fin de evitar la especulación, se establecerá un vínculo con los beneficiarios del régimen de pagos directos en 2013. Los Estados miembros que registren un gran aumento de la superficie subvencionable declarada podrán limitar el número de derechos de ayuda que deben asignarse en 2015 al 135 % o 145 % del número de hectáreas declaradas en 2009.

2. Mecanismos de gestión del mercado

Con la expiración de las cuotas lácteas en 2015, la reforma prevé que el régimen de cuotas de azúcar finalice el 30 de septiembre de 2017, confirmando la indicación de la reforma de 2005 del sector del azúcar de poner fecha final al régimen de cuotas, a la vez que se da un plazo adicional para que el sector se adapte a la nueva situación. Esta medida garantizará una mayor competitividad de los productores de la UE en el mercado nacional y en el mercado mundial (ya que las exportaciones de la UE están limitadas por las normas de la OMC en virtud de las cuotas). Esta circunstancia también brindará al sector perspectivas a largo plazo. Un amplio suministro en los mercados nacionales de la UE a precios razonables también beneficiará a los usuarios intermedios y finales de azúcar. Con el fin de ofrecer una mayor seguridad, deberán mantenerse disposiciones generales para la celebración de acuerdos entre las azucareras y los cultivadores. Una vez desaparezcan las cuotas, el azúcar blanco podrá seguir beneficiándose de la ayuda al almacenamiento privado. La mayoría de los países en desarrollo seguirán disfrutando de un acceso libre de gravámenes e ilimitado al mercado de la UE.

En lo que atañe a la producción de vino, el acuerdo respeta la decisión de la reforma vitivinícola de 2006 de dar por concluido el régimen de los derechos de plantación de viñedos a finales de 2015, con la introducción de un sistema de autorizaciones para las nuevas plantaciones de viñedos a partir de 2016 —según lo recomendado por el Grupo de alto nivel sobre el vino el pasado mes de diciembre (véase IP/13/1378 )— con un crecimiento limitado al 1 % anual.

Otras modificaciones de la organización común de mercados única pretenden mejorar la orientación al mercado de la agricultura de la UE a la luz del aumento de la competencia en los mercados mundiales, sin dejar de ofrecer a los agricultores una red de seguridad eficaz en el contexto de las incertidumbres exteriores (junto con los pagos directos y las opciones para la gestión de riesgos en el marco del desarrollo rural). Los actuales sistemas de intervención pública y de ayuda al almacenamiento privado se revisaron para hacerlos más reactivos y más eficientes, por ejemplo con ajustes técnicos en los sectores de la carne de vacuno y de los productos lácteos. En el sector de los productos lácteos, estos cambios, vienen a añadirse al paquete de medidas sobre la leche de 2012 que se incorpora en el Reglamento y refuerza el poder de negociación de los agricultores.

Además, se han introducido nuevas cláusulas de salvaguardia aplicables a todos los sectores que permite a la Comisión adoptar medidas de urgencia a fin de responder a perturbaciones generales del mercado, como, por ejemplo, las adoptadas durante la crisis de la bacteria E. coli entre mayo y julio de 2011. Estas medidas se sufragarán a partir de una reserva de crisis financiada mediante la reducción anual de los pagos directos. Los fondos no utilizados para medidas de crisis serán devueltos a los agricultores el año siguiente. En caso de graves desequilibrios en el mercado, la Comisión también puede autorizar a las organizaciones de productores o a las organizaciones intersectoriales, respetando las salvaguardias específicas, que adopten determinadas medidas de carácter temporal colectivamente (por ejemplo, retirada del mercado o almacenamiento por parte de operadores privados) a fin de estabilizar el sector afectado.

Van a ampliarse el plan de consumo de fruta en las escuelas y el régimen de distribución de leche en los centros escolares. El presupuesto anual del plan de consumo de fruta en las escuelas aumenta de 90 millones a 150 millones EUR anuales.

Con el fin de mejorar la posición negociadora de los agricultores en la cadena alimentaria, la Comisión está tratando de lograr que los diferentes sectores estén mejor organizados con algunas derogaciones limitadas a la normativa en materia de competencia de la UE. Las normas sobre reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales se extienden ahora a todos los sectores, con la posibilidad adicional de poder financiar la creación de esas organizaciones con los fondos de desarrollo rural (véase a continuación). Además, se prevé la posibilidad de que los agricultores negocien colectivamente contratos de suministro de aceite de oliva, carne de vacuno, cereales, y determinados cultivos herbáceos bajo determinadas condiciones y salvaguardias. La Comisión elaborará directrices sobre problemas potenciales relacionados con la normativa en materia de competencia.

En aras de la simplificación y la orientación al mercado, se suprimen una serie de regímenes menores o no utilizados (ayuda para el uso de leche desnatada y leche desnatada en polvo en piensos y caseína, ayuda no disociada a los gusanos de seda, etc.).

3. Desarrollo rural

La política de desarrollo rural mantendrá su actual y exitoso concepto fundamental: los Estados miembros o las regiones seguirán diseñando sus propios programas plurianuales sobre la base del conjunto de medidas disponibles a nivel de la UE, en respuesta a las necesidades de sus propias zonas rurales. Estos programas serán cofinanciados con dotaciones nacionales, una vez que los importes y porcentajes de cofinanciación se traten en el contexto del MFP. Las nuevas normas para el segundo pilar ofrecen un enfoque más flexible que en la actualidad. Las medidas dejarán de ser clasificadas a nivel de la UE en «ejes» con requisitos mínimos de gasto asociados por eje. En su lugar, corresponderá a los Estados miembros y a las regiones decidir qué medidas utilizan (y cómo) para alcanzar los objetivos marcados frente a seis grandes «prioridades» y sus «ámbitos prioritarios» más detallados (subprioridades), sobre la base de un análisis sólido. Las seis prioridades incluirán: promover la trasferencia de conocimientos y la innovación; fomentar la competitividad de todos los tipos de agricultura y la gestión sostenible de los bosques; mejorar la organización de la cadena alimentaria, incluida la transformación y la comercialización, y la gestión de riesgos; restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas; promover la eficiencia de los recursos y alentar el paso a una economía hipocarbónica y fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales. En principio, los Estados miembros deberán destinar al menos el 30 % de su dotación para el desarrollo rural procedente del presupuesto de la UE a determinadas medidas relacionadas con la gestión del territorio y la lucha contra el cambio climático y al menos un 5 % al enfoque LEADER.

La política de desarrollo rural también funcionará en estrecha coordinación con otras políticas a través de un marco estratégico común a nivel de la UE y a través de acuerdos de asociación a nivel nacional que abarquen todas las ayudas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (ESI), (el FEADER, el FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE y el FEMP) en el Estado miembro de que se trate.

En el nuevo período, los Estados miembros/regiones también tendrán la posibilidad de elaborar subprogramas temáticos con objeto de prestar una atención especial a cuestiones tales como los jóvenes agricultores, las pequeñas explotaciones, las zonas de montaña, las mujeres en las zonas rurales, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad y las cadenas de distribución cortas. En algunos casos, podrán beneficiarse de porcentajes de ayuda más elevados en el marco de algunos subprogramas.

El menú simplificado de medidas se basará en los puntos fuertes de las medidas disponibles en el período actual. Entre otras cosas, abarcará lo siguiente:

· Innovación: este elemento clave (y, más en particular, la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, la «AEI») se desarrollará a través de diferentes medidas de desarrollo rural, como, por ejemplo, «transferencia de conocimientos», «cooperación» e «inversiones en activos fijos». La AEI fomentará la eficiencia en la utilización de los recursos, la productividad y la reducción de las emisiones, así como un desarrollo respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos en el ámbito de la agricultura y la silvicultura. Ello podría lograrse a través de una mayor cooperación entre agricultura e investigación a fin de acelerar la transferencia de tecnología a los agricultores.

· Conocimiento – «una agricultura basada en el conocimiento»: medidas de fortalecimiento de los Servicios de Asesoramiento de las Explotaciones Agrarias (vinculadas también a la atenuación del cambio climático y la adaptación al mismo, a los desafíos ambientales y al desarrollo económico y la formación).

· Reestructuración de la explotación/Inversión/Modernización: se seguirán concediendo subvenciones en estos ámbitos, a veces con porcentajes de ayuda más elevados si van ligados a la AEI o a proyectos conjuntos.

· Jóvenes agricultores: una combinación de medidas pueden incluir ayudas a la instalación (hasta 70 000 €), inversiones generales en activos físicos, formación y servicios de asesoramiento.

· Pequeños agricultores: ayudas a la creación de empresas de 15 000 EUR, como máximo, por pequeña explotación.

· Instrumentos de gestión de riesgos: las contribuciones a los seguros y mutualidades —primas de seguro de las cosechas o para paliar las adversidades climáticas o hacer frente a las enfermedades de los animales, etc. (actualmente disponibles de conformidad con el artículo 68 en el primer pilar)— se amplían para incluir un instrumento de estabilización de las rentas que permitiría a las mutualidades efectuar pagos (un pago máximo del 70 % de las pérdidas si la renta disminuye hasta un 30 %).

· Agrupaciones/Organizaciones de productores: ayuda para la creación de agrupaciones/organizaciones basándose en un plan de empresarial y limitada a las entidades definidas como PYME.

· Pagos agroambientales y climáticos: contratos conjuntos, enlace a formación/información adecuadas, mayor flexibilidad a la hora de ampliar los contratos iniciales.

· Agricultura ecológica: se convierte en una nueva medida independiente para dotarla de mayor visibilidad.

· Silvicultura: refuerzo y apoyo racionalizado a través de subvenciones y pagos anuales.

· Zonas de montaña: en las zonas de montaña y de tierras agrícolas situadas por encima de los 62º N, el importe de la ayuda puede alcanzar hasta 450 EUR/ha (frente a los 250 EUR/ha anteriores).

· Otras zonas sometidas a limitaciones naturales o limitaciones específicas de otro tipo: nueva delimitación de las zonas con limitaciones naturales, con efectos a partir de 2018 a más tardar, basada en ocho criterios biofísicos; los Estados miembros siguen gozando de flexibilidad para determinar hasta el 10 % de su superficie agraria sujeta a limitaciones específicas a fin de preservar o mejorar el medio ambiente.

· Cooperación: mayores posibilidades de ayuda a la cooperación tecnológica, medioambiental y comercial (por ejemplo, proyectos piloto, programas ambientales conjuntos, creación de cadenas de distribución cortas y de mercados locales).

· Actividades no agrícolas: subvenciones para la puesta en marcha y el desarrollo de microempresas y pequeñas empresas.

· Servicios básicos y renovación de poblaciones rurales: las inversiones en infraestructura de banda ancha y las energías renovables no están limitadas a la deslocalización de las actividades y/o a la transformación de edificios a pequeña escala ahora cubiertas.

· LEADER: poner mayor énfasis en la concienciación y otro tipo de apoyo preparatorio para la elaboración de estrategias; fomentar la flexibilidad para el funcionamiento con otros fondos asignados a las zonas locales como, por ejemplo, la cooperación entre los ámbitos urbano y rural. Nota: LEADER servirá de ahora en adelante de enfoque común para un desarrollo local propiciado por la Unión Europea por los siguientes Fondos Estructurales y de Inversiones Europeos: FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEMP y FEADER.

· Asignaciones nacionales: las asignaciones de desarrollo rural por Estado miembro están incluidas en el Reglamento Base, pero con la posibilidad de ajustar estas cantidades a través de un acto delegado si técnicamente es necesario o suministrado mediante un acto legislativo.

· Porcentajes de cofinanciación: Los porcentajes de cofinanciación máxima de la UE será de hasta el 85% en las regiones menos desarrolladas, las regiones ultraperiféricas y las islas menores del Mar Egeo, el 75% en las regiones de transición, el 63% en las demás regiones en transición y 53% en otras regiones para la mayoría de los pagos. No obstante, el porcentaje puede ser mayor para las medidas de apoyo a la transferencia de conocimientos, la cooperación, el establecimiento de grupos de productores y sus organizaciones, ayudas para la instalación de jóvenes agricultores, así como para proyectos de LEADER y para gastos relacionados con el medio ambiente y el cambio climático en diversas medidas.

4. Reglamento horizontal

Controles: los requisitos en materia de control se reducirán en aquellas regiones que hayan tenido buenos resultados con ocasión de controles anteriores, es decir, donde se hayan respetado las normas debidamente. No obstante, será necesario incrementarlos en las regiones donde se observen problemas.

Servicio de asesoramiento a las explotaciones: la lista de cuestiones sobre las que los Estados miembros tendrán que ofrecer asesoramiento a los agricultores se ha ampliado para incluir, más allá de la condicionalidad, los pagos directos verdes, las condiciones para el mantenimiento de tierras que pueden recibir pagos directos, la Directiva Marco del agua y la Directiva sobre el uso sostenible de plaguicidas, así como determinadas medidas de desarrollo rural.

Condicionalidad: todos los pagos directos, algunos pagos de desarrollo rural y determinados pagos vitivinícolas seguirán estando vinculados al cumplimiento de una serie de requisitos obligatorios relativos al medio ambiente, al cambio climático, a las buenas condiciones agrarias del terreno, a las normas en materia de salud humana, sanidad animal y vegetal y bienestar animal. La lista se ha simplificado para excluir normas en las que no existen obligaciones claras y controlables para los agricultores. El acuerdo confirma que la Directiva Marco del agua y la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas se incorporarán en el régimen de condicionalidad una vez que se haya demostrado que se han aplicado correctamente en todos los Estados miembros y se hayan especificado claramente las obligaciones de los agricultores.

Reserva de crisis: se creará anualmente una reserva de crisis por un importe de 400 millones EUR (a precios de 2011) mediante la aplicación de la disciplina financiera. Si el importe no se utiliza para una crisis, se reembolsará a los agricultores en calidad de pagos directos el año siguiente.

Transparencia: los Estados miembros tendrán que ofrecer plena transparencia de todos los beneficiarios, con excepción de aquellas explotaciones que pueden optar al régimen para los pequeños agricultores en dicho Estado miembro.

Seguimiento y evaluación de la PAC: la Comisión presentará, antes de finales de 2018 y, en lo sucesivo, cada cuatro años, un informe sobre el resultado de la PAC con respecto a sus objetivos principales, es decir, la producción viable de alimentos, la gestión sostenible de los recursos naturales y el desarrollo rural equilibrado.

5. Elementos complementarios

Adecuación: en términos de continuidad, se ha considerado que una serie de cuestiones, relacionadas en particular con el Reglamento de la OCM única, deben estar sujetas a aprobación en virtud del artículo 43, apartado 3, y otras en virtud del artículo 43, apartado 2.

Disposiciones transitorias: el objetivo es que todos los nuevos Reglamentos entren en vigor a partir del 1 de enero de 2014 y que la Comisión pueda comenzar los trabajos sobre las disposiciones de aplicación de estos Reglamentos del Consejo. Sin embargo, habida cuenta de los preparativos necesarios, ya está claro que los organismos pagadores de los Estados miembros no disponen de tiempo suficiente para efectuar la gestión y controles necesarios relativos al nuevo sistema de pagos directos que comenzará a funcionar a comienzos del año próximo (cuando los formularios del SIGC sean enviados a los agricultores). Como consecuencia de ello, la Comisión ha presentado una propuesta independiente que prevé un año de transición para los pagos directos en 2014. En otras palabras, los nuevos elementos tales como la ecologización y los suplementos en favor de los jóvenes agricultores solo comenzarán a aplicarse a partir de 2015. Del mismo modo, se anima a los Estados miembros a trabajar en sus programas plurianuales de desarrollo rural, que deben aprobarse a principios del próximo año. No obstante, en el caso de determinados elementos, como las ayudas agroambientales, deben aplicarse normas de transición para que no se produzcan interrupciones en este tipo de régimen.

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